Colombia amplía la eutanasia a pacientes no terminales

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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 0813 del 28 de abril de 2026, una norma que actualiza y unifica la regulación del derecho a morir dignamente en Colombia y representa el cambio más profundo en la materia desde las primeras reglamentaciones del procedimiento. La resolución amplía el universo de pacientes que pueden acceder a la eutanasia, reorganiza los trámites dentro del sistema de salud y fija nuevas obligaciones para EPS, IPS y médicos, en cumplimiento de órdenes de la Corte Constitucional.

La norma deroga las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, modifica parcialmente la regulación de los Comités de Ética Hospitalaria e incorpora anexos técnicos para el reporte de solicitudes. También formaliza una ruta con etapas definidas, desde la manifestación inicial del paciente hasta la ejecución del procedimiento.

Uno de los cambios más significativos es la reconfiguración del concepto de derecho a morir dignamente. La resolución lo define como un conjunto de opciones que incluye no solo la eutanasia, sino también la adecuación de esfuerzos terapéuticos y los cuidados paliativos, en función de la autonomía del paciente. Estas alternativas no son excluyentes ni deben agotarse en un orden obligatorio para acceder a la siguiente.

El cambio de mayor alcance práctico es la incorporación del concepto de «condición de salud extrema» como criterio de elegibilidad. Esta categoría incluye tres escenarios: condiciones de fin de vida, enfermedades graves e incurables -entre las que se contemplan algunos trastornos mentales bajo requisitos específicos- y lesiones corporales irreversibles. Con esto, la norma elimina la exigencia de que el paciente sea necesariamente terminal para acceder al procedimiento.

Pero no basta con el diagnóstico clínico. La resolución establece que la condición también debe ser percibida por el propio paciente «como dolorosa, inhumana, degradante, insoportable, abrumadora o incompatible con su concepto de vida digna», lo que incorpora la dimensión subjetiva del sufrimiento como elemento determinante para evaluar cada caso.

En cuanto al procedimiento, la solicitud puede realizarse de forma verbal o escrita y debe quedar registrada en la historia clínica. El proceso se estructura en varias etapas: solicitud inicial, verificación de condiciones de elegibilidad, reiteración de la decisión y consentimiento informado. La norma aclara que la solicitud no equivale al consentimiento, sino que activa el trámite.

Las EPS deberán garantizar el acceso efectivo al procedimiento sin imponer barreras administrativas, mientras que las IPS tendrán la obligación de documentar cada fase bajo criterios de oportunidad, imparcialidad y celeridad. Frente a la objeción de conciencia, la norma mantiene ese derecho para los médicos a título individual, pero precisa que las instituciones prestadoras no pueden alegarlo como entidades.

La resolución también abre la puerta a los extranjeros: quienes estén domiciliados en Colombia y acrediten al menos un año de residencia continua en el país podrán acceder a la eutanasia.

Finalmente, la norma fortalece los mecanismos para documentar la voluntad del paciente. Reconoce instrumentos como el Documento de Voluntad Anticipada, la Directiva Anticipada y el Registro de Solicitud de Eutanasia, todos con registro obligatorio en la historia clínica para garantizar la trazabilidad del proceso. La reiteración de la solicitud se establece como un requisito adicional que confirma la decisión del paciente tras recibir información completa sobre su condición y las alternativas disponibles.