Las víctimas corresponderían en su mayoría a pobladores que se oponían al actuar ilegal de los grupos paramilitares o eran señalados de auxiliar a otras estructuras criminales que tenían injerencia en el departamento.

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Bogotá. En atención a las pruebas obtenidas por la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a cuatro exintegrantes del Bloque Tolima de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) por 29 hechos criminales ocurridos entre 1999 y 2025.
Se trata de José Cresencio Arias Jiménez, Arnulfo Rico Tafur, Eduardo Alexander Carvajal Rodas y José Wilton Bedoya Rayo. Estas personas, como cabecillas de estructuras armadas, patrulleros, escoltas y articuladores financieros, participaron en homicidios selectivos, desapariciones forzadas, torturas, secuestros y desplazamientos forzados.
Los actos investigativos y de verificación orientados por fiscales de la Dirección de Justicia Transicional evidenciaron que la mayoría de las víctimas correspondería a civiles que no acataron o se opusieron a las directrices impuestas por el grupo paramilitar, o fueron señalados en su momento de colaborar con otras organizaciones armadas ilegales que tenían injerencia en el departamento.
Entre los eventos delictivos documentados está la tortura, desaparición y homicidio de una mujer y su sobrino menor de edad en San Luis (Tolima), el 8 de abril del 2002. Hombres armados los interceptaron, maniataron y transportaron en una camioneta a una finca conocida como La Carolina. En dicho punto, el niño fue separado del grupo y trasladado a un destino desconocido, sin que se conozca a la fecha su paradero. Entre tanto, la tía fue asesinada y desmembrada.
Otro hecho está relacionado con el homicidio y desaparición de pobladores de Rovira, quienes fueron retenidos por integrantes del Bloque Tolima de las AUC, intimidados y obligados a abandonar sus predios, en compañía de las familias.
Los cuatro postulados condenados recibieron penas de entre 480 y 240 meses de prisión, y multas entre los 9.000 y 58.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sobre todos aplica la pena alternativa, de acuerdo con los parámetros definidos en la Ley de Justicia y Paz.