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Empiezan las investigaciones en el Consejo Nacional Electoral (CNE) a firmas encuestadoras por posibles incumplimientos en materia de metodología, de acuerdo con lo establecido en la nueva ley (2494 de 2025). Abrió una indagación a Atlasintel por dos estudios que publicó en marzo y abril para la presidencia en la primera y segunda vuelta, pero una auditoría concluyó que no reúnen las condiciones de una encuesta, sino que son un sondeo y, por tanto, no podían medir la intención de voto.
Así mismo, la firma GAD3 Colombia informó la semana pasada que suspende la publicación de encuestas electorales en el país por las interpretaciones del CNE de la forma como deben trabajar.
De igual forma, el CNE reconoció en días pasados que la Ley 2494 de 2025 tiene falencias y por ello anticipó que presentará un proyecto de ley al próximo Congreso para modificarla.
Así las cosas, a tres semanas de que los ciudadanos vayan a las urnas y a dos semanas de que finalice el plazo para publicar encuestas para la primera vuelta, aparece una sombra de duda sobre si las encuestadoras se ciñen o no a la ley en la parte metodológica en los estudios que están publicando o si, por el contrario, la norma deja campo a las interpretaciones y, por ende, se genera confusión.
Dicha ley está demandada en la Corte. Algunas acciones fueron radicadas por firmas encuestadoras, porque varias de sus disposiciones serían contrarias a la Constitución, como que se afectaría el derecho al trabajo porque las restricciones que pone hacen muy difícil realizar encuestas.
Otras demandas se fundamentan en que no se debió tramitar en el Congreso como ley ordinaria, sino estatutaria, porque entra a regular derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de información y la participación política.
Un aspecto adicional que ha levantado alarmas en las compañías encuestadoras sobre esta ley es el otorgamiento de amplias facultades al CNE, pues lo convierte en el ente encargado de regular, auditar, sancionar y custodiar los datos de las encuestas. Sin embargo, la ausencia de instancias claras para apelar sus decisiones y la falta de parámetros técnicos transparentes para sus auditorías generan preocupación sobre la autonomía y la imparcialidad del proceso.
El CNE presentó hace dos semanas un primer informe evaluando el cumplimiento de la norma. Su Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral indicó en un comunicado que identificó “deficiencias metodológicas relevantes en estudios de opinión difundidos como encuestas electorales en el país, lo cual representa un riesgo para la transparencia del proceso democrático y la adecuada formación de la opinión ciudadana”.
La Comisión Técnica señaló en un informe de auditoría que entregó a la Sala Plena del CNE, conocido por Caracol Radio, sobre las encuestas de Atlasintel publicadas en marzo y abril pasado, que “la evidencia metodológica incorporada al expediente permite concluir desde el inicio que el estudio auditado corresponde a un sondeo no probabilístico de reclutamiento digital, que además incluye y divulga resultados de intención de voto para la presidencia de la República en escenarios de primera y segunda vuelta”.
La comisión agregó que “la cuestión central del expediente no es la calidad de una inferencia probabilística defectuosamente ejecutada, sino la publicabilidad de resultados electorales obtenidos mediante un mecanismo de captación sin probabilidades conocidas de selección, en los términos exigidos por el marco normativo vigente”.
Afirmó que del análisis integral de la documentación técnica publicada y de la información contenida en el expediente se concluye que el “procedimiento de captación de participantes utilizado en el estudio corresponde a un esquema de reclutamiento digital abierto durante navegación web (Random Digital Recruitment – RDR), el cual no constituye un diseño de muestreo probabilístico del electorado colombiano, en la medida en que no define un marco muestral explícito de la población objetivo; no establece probabilidades conocidas de selección para cada unidad poblacional; y la inclusión de participantes depende de procesos de auto-selección asociados a la interacción digital de los usuarios”.
En consecuencia, advirtió la Comisión Técnica del CNE que, desde el punto de vista metodológico, “el estudio corresponde a un sondeo basado en muestra no probabilística, conforme a la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 2494 de 2025”.
Añadió que, dado que el estudio divulga resultados de intención de voto presidencial, su publicación “resulta incompatible con la prohibición establecida en dicha disposición, configurándose un incumplimiento material que impide la publicabilidad de estos resultados”.
Finalmente, la Comisión Técnica sostuvo en el informe de auditoría a la Sala Plena del CNE que, “sin perjuicio de las decisiones de fondo a que haya lugar”, considera “procedente la adopción de medidas cautelares de carácter preventivo, consistentes en la suspensión provisional de la inscripción de la firma encuestadora en el registro correspondiente, como medida necesaria para evitar la continuidad de conductas incompatibles con el marco normativo vigente y para proteger la integridad del sistema de control y vigilancia de encuestas electorales”.
En los estudios de Atlasintel que investiga el CNE, en el de marzo ganó en intención de voto Abelardo de la Espriella y en el de abril Iván Cepeda.
La Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral del CNC indicó en el primer informe, según el cumplimiento de la nueva ley de encuestas, que “ha identificado deficiencias metodológicas relevantes en estudios de opinión difundidos como encuestas electorales en el país, lo cual representa un riesgo para la transparencia del proceso democrático y la adecuada formación de la opinión ciudadana”.
Las deficiencias identificadas por el CNE se concentran en aspectos esenciales como el diseño muestral, la cobertura del universo electoral, la validez de las inferencias estadísticas y el uso inadecuado de técnicas de ajuste.
Mientras que Álvaro Montenegro, integrante de la Comisión Técnica y quien firmó el informe de auditoría sobre las dos citadas encuestas de Atlasintel, explicó la semana anterior acerca de la Ley 2494 de 2025: “Lo que han dicho las firmas a gritos es que es demasiado restrictiva, y sí, en algunos casos es restrictiva, y además otras firmas con toda razón han dicho que ahora hay otros procesos de muestreo más modernos”.
Montenegro comentó a Caracol Radio que ya están «trabajando en un documento para modificarla, para proponerle al Legislativo un cambio en la ley, porque el CNE lo puede hacer directamente al Congreso, pero eso no lo vamos a hacer a escondidas, pero eso será ya para la próxima legislatura”.
En tanto, la firma extranjera GAD3 dijo que la Comisión Técnica del CNE “hace inviable la realización de investigaciones sociales con las garantías mínimas de rigor y viabilidad operativa”.
Entre los reparos de la firma por los requerimientos está que es imposible “demostrar que cualquier ciudadano tuvo una probabilidad cierta y cuantificable de ser seleccionado para el estudio”.