Condenan a 11 años de prisión a Musa Besaile por corrupción en Córdoba

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Bogotá. La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 11 años y 8 meses de prisión al exsenador Musa Besaile Fayad por haber hecho parte de un entramado de corrupción que lideró junto al entonces gobernador de Córdoba, Alejandro José Lyons, para apropiarse de recursos del departamento. 

Besaile fue condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y contratos sin cumplimiento de requisitos legales en calidad de cómplice. El exsenador había aceptado cargos en 2023 con la expectativa de recibir algún beneficio judicial. No obstante, la Sala no le concedió ninguno y tampoco permitió la posibilidad de la detención domiciliaria.

Según los hechos, Besaile hizo parte de un grupo de congresistas que respaldaron la aspiración de Lyons a cambio de que este designara en la entidad a cuotas de los dirigentes políticos. En el caso de Besaile, esto se materializó con la designación de su hermano John Moisés Besaile, Carlos Angulo y Héctor Julio Álvarez en diferentes secretarías. Además, se acordó crear una sociedad para que se beneficiaran de los contratos celebrados por el departamento de Córdoba.

En particular, se torcieron procesos de contratación de ciencia y tecnología financiados por Colciencias y se apropiaron de recursos que provenían del Sistema General de Participaciones, recibiendo beneficios económicos ilegales por 2.350 millones de pesos.

Besaile colaboró con la justicia buscando una reducción de pena y relacionó con esta estructura el financiamiento de la campaña al Congreso de Sara Piedrahita Lyons.

Pero, al revisar en detalle las informaciones que entregó, la Sala de Primera Instancia estimó que esa colaboración realmente fue selectiva y segmentada y que no procede obtener beneficio alguno. «Ello porque aunque el deponente efectivamente relató las circunstancias en las cuales la aspiración política de Piedrahita Lyons fue financiada con recursos ilícitos, cuando se refirió a la entrega de dinero que el exgobernador de Córdoba hizo en su favor adujo que ello se correspondía con unos pactos de honor, pese a que, para la época de los hechos en la que aquella tuvo lugar y en razón a su cuantía, refulge evidente que aquellos provenían de la defraudación al Sistema General de Regalías, en la que el procesado intervino en calidad de coautor interviniente, tal y como fue aceptado posteriormente por él.«, señala.

«No puede perderse de vista que, si bien los beneficios por colaboración como una figura enmarcada dentro de la lógica de la justicia premial otorga a la Fiscalía, y en este caso a la Sala de Instrucción, la potestad de acordar con el procesado el tipo de beneficio que le corresponde con ocasión de su efectiva colaboración con la administración de justicia, demanda del juzgador constatar, además del cumplimiento de los requisitos que hacen operante tal figura, que el beneficio otorgado no sea excesivo frente al grado de contribución otorgado, pero además, que no sea contrario a la necesidad de aprestigiar a la justicia», indicó la Sala.