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Bogotá. La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió: la emergencia económica decretada por el gobierno del presidente Gustavo Petro en diciembre de 2025 se hundió en el máximo tribunal constitucional.
La decisión de inexequibilidad del alto tribunal se tomó con una votación 6-2, la misma que permitió la suspensión de los efectos del decreto presidencial, hace algunos meses.
Solo se opusieron los magistrados Vladimir Fernández y Héctor Carvajal. La emergencia económica que la administración de Gustavo Petro decretó a finales de 2025 no se ajusta a la Constitución.
El magistrado Carlos Camargo, ponente del caso, pedía la inexequibilidad de la norma. La Procuraduría y la Defensoría del Pueblo también, aunque solicitaban rescatar ciertos recursos para el sector salud.
El orden del día de este jueves, 9 de abril, tuvo como segundo punto el expediente, que se estancó entre solicitudes de nulidad.
Augusto Ocampo, secretario jurídico de la Casa de Nariño, pretendía anular la medida cautelar, reafirmar un precedente de 1994 y “preservar la integridad de la Constitución” mientras alega irregularidades.
Más de un mes después, la oficina jurídica de la Presidencia se unió a otras secretarías asesoras legales del gabinete.
La administración de Petro pidió anular el Auto 082 de 2026, que pausó la emergencia en enero pero que, luego de las firmas y los trámites internos, la Corte Constitucional apenas reveló en marzo.
La Sala Plena suspendió el 29 de enero el estado de excepción, con seis votos a favor y apenas dos en contra.
El alto tribunal trazó un antecedente clave de cara a futuras emergencias y acogió una ponencia de Carlos Camargo, Juan Carlos Cortés, Lina Escobar, Natalia Ángel, Paola Meneses y Miguel Polo.
La corporación fue más allá del proyecto original de auto que Camargo radicó y que, en todo caso, pedía suspender hasta una decisión de fondo.
Precisamente, la suspensión acaparó buena parte del laberinto que encontró su salida este jueves.
Si bien la Sala exploró las razones de gremios, sectores políticos y los propios togados para derrumbar el Decreto 1390, los alcances de las facultades de imponer medidas provisionales en la Corte provocaron varias riñas.
La Sala concluyó en enero que prima facie —una locución latina que significa «a primera vista»— el estado de excepción causaba daños irreparables y no encajaba en la Carta. Esa base permaneció hasta la sentencia, aún desconocida. El Ejecutivo, por su parte, aseguró que la cautela “vulneró el principio de legalidad”.
El argumento principal es que en 1994, cuando la Corte Constitucional examinó el proyecto de ley estatutaria de los estados de excepción, el alto tribunal sacó una sentencia “inmutable, obligatoria, vinculante, erga omnes y definitiva”.
El Auto 082 se desmarcó de esa tesis y diseñó varios criterios con los que procede la suspensión.
“Ninguna autoridad pública —incluida la Corte Constitucional— puede definir el alcance de sus propias competencias por vía interpretativa cuando estas no han sido previamente atribuidas de manera clara, específica y expresa por la Constitución o la ley”, señaló el oficio del Gobierno en pleno, de 37 páginas.
Realmente, nunca hubo probabilidades de que la solicitud prosperara. La Sala, de todos modos, tuvo que encargarse. También debía revisar un recurso similar que interpuso el centro de estudios Dejusticia, que, aunque consideró que la emergencia es inconstitucional, estimó lo mismo de la suspensión provisional.
Dejusticia presentó la nulidad el 13 de febrero. Dos semanas después, el magistrado Camargo puso de presente un impedimento en la deliberación porque el centro de estudios demandó, en octubre de 2025, su elección como togado.
El Consejo de Estado analiza quince demandas contra el nombramiento.
“Manifiesto mi impedimento para conocer del trámite y decidir la nulidad propuesta por Dejusticia contra el Auto 082 de 29 de enero de 2026”, escribió el magistrado en un texto de tres páginas que La FM conoció en primicia.
La Sala Plena discutió la manifestación el 11 de marzo y la rechazó: la declaró infundada.
El 13 de marzo, sin contratiempos para Camargo, su despacho recibió tres nulidades, incluyendo la del centro de estudios.
El 16 de marzo, una más; el 19 de marzo, otra, y el 24, la del Gobierno. La Sala Plena polemizó este jueves, y tenía hasta el 16 de abril para emitir un fallo de fondo. La emergencia, antes suspendida, oficialmente ya no existe.
La defensora del pueblo, Iris Marín, y el procurador general, Gregorio Eljach, habían ofrecido un punto medio para no tumbar la emergencia.
Un escrito de cuarenta páginas firmado por Eljach adhirió a quienes la tacharon de inexequible, como la Defensoría, pero advirtió la necesidad de preservar sus efectos en la financiación de la salud.
El Ministerio Público afirmó que la plata para la unidad de pago por capitación (UPC) es fundamental.
Eljach, incluso, calificó como “urgente y necesario” que “el andamiaje estatal” cumpla los fines del Estado, como garantizar el derecho a la salud. La UPC es el monto que el Estado les paga a las EPS por cada persona afiliada.
A finales del año pasado, Camargo y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 abrieron un incidente de desacato por la insuficiencia en la Unidad. En 2025 la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social (Adres) destinó $88,4 billones a la UPC, y en 2026 proyecta girar $101 billones.