
#JYDPolítica Nación
Bogotá. Un salvamento parcial de voto de los magistrados César Reyes y Marco Antonio Rueda abrió un nuevo capítulo en el proceso penal que adelanta la Corte Suprema de Justicia por el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
En un documento de 52 páginas, fechado el 20 de abril, los togados expusieron reparos de fondo frente a la decisión mayoritaria de acusar a seis congresistas por presunto cohecho y de imponer medida de aseguramiento contra dos de ellos.
La decisión de la Sala de Instrucción, adoptada el pasado 11 de marzo, incluyó la acusación contra los congresistas Liliana Bitar, Julián Peinado, Juan Pablo Gallo, Wadith Manzur y Karen Manrique, así como contra el excongresista Juan Diego Muñoz.
Según la providencia, los aforados habrían condicionado su voto en la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público a cambio de la promesa de asignación de proyectos financiados con recursos de la UNGRD para sus regiones.
La votación no fue unánime. El empate inicial obligó a la intervención de dos conjueces, quienes inclinaron la balanza a favor de la acusación.
Sin embargo, los magistrados Reyes y Rueda se apartaron de varios de los fundamentos centrales de la decisión, tanto en lo relativo a la configuración del delito como a la imposición de medidas restrictivas de la libertad.
Uno de los ejes del salvamento de voto es la crítica a la interpretación del delito de cohecho aplicada por la mayoría. Para los magistrados disidentes, la investigación se concentró de manera excesiva en las interacciones entre miembros del Ejecutivo y del Legislativo, sin lograr demostrar, con el nivel de precisión requerido, la existencia de un interés particular indebido en cada uno de los congresistas investigados.
En su análisis, sostienen que no basta con establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los parlamentarios emitieron conceptos sobre operaciones de crédito público.
A su juicio, era indispensable acreditar de manera individualizada que cada uno actuó con el propósito de obtener un beneficio propio o para terceros, excluyendo cualquier finalidad orientada a la satisfacción de necesidades colectivas.
Los magistrados recordaron que tanto la Corte Suprema como la Corte Constitucional han reconocido la legitimidad de la gestión de recursos públicos por parte de los congresistas en favor de sus regiones.
En ese contexto, advirtieron que la actuación investigada se desarrolló en un escenario distinto al del trámite del Presupuesto General de la Nación, lo que, en su criterio, exige un análisis más riguroso para establecer la eventual ilicitud de las conductas.
“El carácter delictivo de esta gestión solo se configura cuando se demuestra que existe un beneficio particular, directo o indirecto, derivado de la actividad funcional”, señalaron en el documento.
El salvamento también plantea una distinción entre los planos ético, político y penal. Según los magistrados, las dinámicas propias de la interacción entre el Gobierno y el Congreso pueden generar cuestionamientos en términos de conveniencia o moralidad, pero no necesariamente constituyen conductas punibles.
En esa línea, abordaron la figura de los llamados “cupos indicativos”, entendidos como mecanismos de asignación de recursos para proyectos regionales.
Aunque reconocen que estas prácticas pueden ser objeto de debate público, consideran que hacen parte del diseño institucional del Estado y no pueden ser calificadas automáticamente como actos de corrupción.
El documento subraya que en este tipo de gestiones es habitual que se presenten acuerdos políticos informales, como el respaldo a iniciativas del Gobierno a cambio de inversión en regiones específicas.
No obstante, precisan que dichas prácticas solo adquieren relevancia penal cuando se demuestra la existencia de un interés particular indebido.
En relación con los congresistas Wadith Manzur y Karen Manrique, quienes fueron enviados a la cárcel, los magistrados Reyes y Rueda concluyeron que no existe evidencia suficiente de que hubieran recibido dinero, utilidad o promesas de carácter personal a cambio de su actuación.
Indicaron que, si bien algunos de los investigados facilitaron contactos regionales para la ejecución de proyectos, estos correspondían en varios casos a autoridades locales, como alcaldes, con quienes necesariamente debía coordinarse la implementación de las obras.
En ese sentido, consideraron que no se puede inferir, a partir de esos hechos, la existencia de un beneficio indebido.
Respecto a otros procesados, como Juan Pablo Gallo, Liliana Bitar, Julián Peinado y Juan Diego Muñoz, el salvamento sostiene que, aun si condicionaron su participación o su voto en la Comisión de Crédito Público, no se probó que lo hicieran para obtener ventajas personales o para terceros.
Los magistrados también cuestionaron la decisión de imponer medida de aseguramiento contra Manzur y Manrique. Recordaron que, en una etapa previa del proceso, la propia Sala había decidido no adoptar medidas restrictivas de la libertad frente a los investigados.
Según el salvamento, la nueva decisión no se sustentó en la aparición de hechos o pruebas adicionales, sino en una reinterpretación de los elementos ya existentes.
Esta circunstancia, a su juicio, debilita la justificación de la medida.
Asimismo, criticaron que la providencia haya recurrido a argumentos relacionados con la posición política y el liderazgo de los congresistas, derivados de su elección popular, para sustentar el riesgo de obstrucción a la justicia.
En su concepto, ese enfoque introduce elementos especulativos que no suplen la ausencia de evidencia concreta.
El salvamento de voto deja en evidencia la división interna en la Corte Suprema frente al alcance penal de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, especialmente en lo relacionado con la gestión de recursos públicos.
Mientras la mayoría de la Sala consideró que los hechos investigados configuran un esquema de cohecho vinculado al manejo de fondos de la UNGRD, la postura disidente advierte sobre el riesgo de criminalizar prácticas políticas que, aunque controvertidas, forman parte del funcionamiento institucional.