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Bogotá. El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la norma que facultaba al Consejo Nacional Electoral (CNE) para imponer medidas cautelares mediante actos administrativos dentro de los procesos administrativos sancionatorios relacionados con encuestas de tendencias políticas y electorales.
La decisión fue adoptada mediante un auto expedido el 11 de junio de 2026, en el que la corporación judicial concluyó, de manera preliminar, que el CNE carecía de competencia para ejercer dicha facultad en el marco de la Ley 2494 de 2025.
Según lo señalado por la Sección Quinta, la disposición suspendida permitía al organismo electoral decretar medidas cautelares dentro de investigaciones sobre encuestas políticas y electorales. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que esa atribución no estaba contemplada dentro de las competencias otorgadas por la ley.
Además, la alta corte advirtió que la reglamentación expedida por el CNE desconoció la remisión expresa que la Ley 2494 de 2025 realiza al procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que el organismo electoral habría excedido su facultad reglamentaria al incorporar una competencia que no estaba prevista en la normativa vigente, razón por la cual decretó la suspensión provisional de la disposición mientras se adopta una decisión de fondo sobre su legalidad.