Correos oficiales de las autoridades judiciales, aunque no sean los indicados en la notificación de sus providencias, deben tenerse en cuenta y ser tramitados
Por: J. J. Rubiano
La Corte Constitucional advirtió que las autoridades no pueden tener como no presentados los recursos judiciales, únicamente porque son enviados a un correo distinto al indicado en la notificación.
En un fallo que sienta un precedente señala que, por el contrario, están en la obligación de tramitarlos una vez recibidos en el correo institucional bajo su administración y adoptar medidas, tales como su remisión interna al canal oficial de radicación o la formulación de advertencia oportuna al remitente sobre el medio correcto de envío.
La Sala Cuarta de Revisión, estudió una tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
El accionante presentó una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación. En ella solicitó el reconocimiento y pago de perjuicios morales y materiales derivados de la privación injusta de su libertad. En primera instancia, se negaron las pretensiones de la demanda.
El demandante impugnó la decisión y remitió el recurso de apelación a un correo institucional del juzgado que conoció del asunto, pero que no correspondía a la dirección electrónica que le fue indicada en la notificación del fallo. En consecuencia, la autoridad de primera instancia decidió tener por no presentado el recurso de apelación, motivo por el cual el demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de queja. El juzgado resolvió no reponer el auto y, por consiguiente, concedió la queja ante su superior funcional. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró bien denegado el recurso y tuvo como no presentada la apelación.
Por todo lo anterior, el demandante presentó acción de tutela en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, que se dejara sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala Cuarta de Revisión consideró que se configuró un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto que desconoció el debido proceso, el derecho de defensa, a la contradicción, a la segunda instancia y al acceso a la administración de justicia. Lo anterior porque la autoridad judicial aplicó de manera rígida y desproporcionada el procedimiento de apelación en el caso, sin tener en cuenta que dicho trámite no es un fin en sí mismo, sino un medio por el cual las partes pueden hacer efectivo su derecho de defensa y contradicción, lo que realiza el debido proceso.
En ese sentido, consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca debió tener en cuenta que el juzgado de primera instancia no podía limitarse a tener por no presentado el recurso únicamente porque fue enviado a un correo distinto al indicado en la notificación. Por el contrario, se encontraba en la obligación de implementar medidas una vez el escrito ingresó a un correo institucional bajo su administración, tales como su remisión interna al canal oficial de radicación o la advertencia oportuna al remitente sobre el medio correcto de envío.
De acuerdo con la situación expuesta, destacó que la doble instancia se erige como una garantía para evitar la arbitrariedad, por lo que resulta ser un mecanismo idóneo y eficaz para corregir los errores que se pudieron haber cometido en primera instancia. De este modo, la consecuencia de tener por no presentado el recurso de apelación no afectó solo una expectativa procesal, sino que impactó una garantía constitucionalmente protegida a la luz del debido proceso.
Por otro lado, resaltó que la transformación tecnológica de la administración de justicia debe ser plenamente compatible con el contenido esencial del debido proceso. En ese orden, las herramientas digitales están llamadas a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de los recursos, de modo que su implementación no puede traducirse en rigorismos o formalismos desproporcionados.
