El Consejo Superior de la Judicatura declaró la urgencia manifiesta por un término de dos meses, que pueden extenderse, para atender la emergencia y daños ocasionados por el terremoto del pasado 10 de agosto. Con la medida, se podrán contratar directamente y de manera expedita bienes, servicios y obras necesarias para atender la emergencia. Sin embargo, la rama judicial dejó marcadas líneas rojas para que no se abuse de la urgencia.
La decisión fue adoptada mediante el Acuerdo PCSJA26-12569, en el que se establecen las medidas para atender las necesidades inmediatas mediante el suministro de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de las obras requeridas. En el documento, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que es la ordenadora del gasto de la rama judicial, para contratar o delegar, durante el término de la urgencia manifiesta, la contratación directa.
Lo que se autorizó, dentro de otras cosas, son contrataciones para el “reforzamiento estructural, obras de reparación y adecuación de sedes, arrendamiento de sedes alternas, restablecimiento y adquisición de infraestructura tecnológica y de conectividad, aseguramiento y traslado de expedientes y bienes, y medidas de seguridad para servidores judiciales, incluyendo contratación que supere los 2.000 salarios mínimos legales mensuales”.
Sin embargo, resaltaron que la contratación autorizada deberá tener una relación directa y verificable con los daños ocasionados por el terremoto del pasado lunes.
“Toda contratación de obra celebrada en el marco de la urgencia manifiesta deberá estar precedida de los diagnósticos técnicos necesarios que justifiquen la necesidad de la contratación y la justificación de la relación entre la contratación y los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia”, resalta el acuerdo.
