Cambios en contratos de prestación de servicios: Todo lo que necesitas saber con la nueva reforma laboral

La Reforma Laboral en Colombia introduce cambios importantes en los contratos de prestación de servicios. Te explicamos los detalles y cómo te afectará.

En el contexto del segundo debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se radicó el texto de la Reforma Laboral, que ya había sido modificado tras su primer debate. Aunque no se introdujeron nuevos artículos durante esta sesión, se espera que para septiembre se reanuden las discusiones antes del cierre de la legislatura. A pesar de estas expectativas, el documento actual no incluye nuevas propuestas más allá de las discutidas previamente.

Los colombianos tienen preguntas crecientes sobre cómo la reforma impactará los contratos laborales, particularmente los contratos de prestación de servicios. A continuación, te ofrecemos una explicación detallada sobre los cambios propuestos en este tipo de contrato.

¿Qué es un contrato de prestación de servicios?

Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, un contrato de prestación de servicios es un acuerdo civil en el que las partes involucradas (personas naturales o empresas) establecen las condiciones para la prestación de un servicio específico a cambio de honorarios. Este tipo de contrato debe definir claramente la naturaleza del servicio y las cláusulas esenciales como: información verídica del contratante, descripción del servicio, valor de remuneración, modalidad de pago, obligaciones, y causas de terminación.

¿Qué cambios traerá la nueva reforma?

El documento presentado en la Cámara de Representantes, titulado “Trabajo por el cambio – Proyecto de Reforma Laboral”, establece nuevas limitaciones para los contratos de prestación de servicios. Uno de los principales cambios es la introducción de un manejo de ‘periodicidad específica’. Si esta periodicidad no se cumple, el contrato se convertirá en un contrato de término indefinido, lo que implicará cumplir con todas las obligaciones legales relacionadas.

Además, se especifica que no podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni contratos civiles o mercantiles con personas naturales para actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas. Esto implicará que estas relaciones se consideren desde el inicio como relaciones laborales.

Otro cambio relevante se encuentra en el ‘Título IV’ del proyecto, que modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. La nueva definición establece que el trabajo diurno se realizará entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., mientras que el trabajo nocturno será de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. del día siguiente.