Por: J. J. Rubiano
El pronunciamiento de la alta corte se hizo luego de estudiar la tutela que presentó una madre en representación de su hija contra la EPS Famisanar, por la vulneración del derecho a la salud, debido a que la entidad no autorizó la entrega de la silla de ruedas motorizada y silla de baño tipo A.
La menor de edad, diagnosticada con parálisis cerebral espástica, no puede realizar de manera autónoma sus actividades cotidianas. Por ello, el especialista en medicina física y rehabilitación ordenó expresamente los insumos denominados silla de ruedas motorizada y silla de baño tipo A, como ayudas técnicas indispensables para garantizar su movilidad, seguridad y cuidado.
La EPS adujo que no existía una orden médica emitida por un profesional de la salud en la que se prescribieran estos insumos para Mariana y que, por ser apoyos de movilidad, debían ser suministrados por el ente territorial. La Corte al revisar le caso, le pidió a Vanesa adjuntar información de la historia clínica para conocer sobre la orden médica, pero ella guardó silencio.
A pesar de esto, el alto tribunal se pronunció sobre el caso y recordó que los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes tienen prioridad sobre los demás, y que, en salud, estos gozan de especial protección constitucional por lo que la atención no puede, ni debe ser limitada por razones administrativas o financieras.
La Sala Sexta de Revisión, advirtió que el derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad se rige por un conjunto de principios constitucionales y legales que el Estado está obligado a observar y garantizar. Tal exigencia responde a la necesidad de asegurar que este grupo poblacional, conformado por sujetos de especial protección constitucional, alcance los más altos niveles de bienestar, particularmente en lo relativo a su estado de salud.
La Corte también señaló que, aunque las ayudas técnicas de alto costo no tienen como finalidad curar la enfermedad, son esenciales para complementar o mejorar la capacidad física o fisiológica del paciente y garantizar una vida en condiciones dignas. Recordó, además, que la Corte estableció que su procedencia debe evaluarse con base en el estado de salud del paciente y en su situación económica y la de su núcleo familiar, para determinar si su ausencia vulnera o amenaza derechos fundamentales, caso en el cual procede la intervención del juez constitucional.
