Libertad de Uribe: «No obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad»

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El expresidente Álvaro Uribe, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. Así lo determinó ayer el Tribunal Superior de Bogotá al resolver una tutela que presentó la defensa del exmandatario. Como consecuencia, ordenó su inmediata libertad mientras que esta Corporación define la apelación.

El fallo de tutela fue firmado por el magistrado Leonel Rogeles; se abstuvo de hacerlo el magistrado Ramiro Riaño porque días atrás le fue aceptado un impedimento

Señala el fallo que la juez 44 para justificar privar de la libertad a Uribe destacó el “reconocimiento público del enjuiciado”. Sin embargo, el Tribunal pone de presente que la persona debe “responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas ni características”.

Enfatizó que “ese tipo de razonamiento desconoce el principio de igualdad ante la Ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad lo cual, también resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria”.

Considera también el magistrado Rogeles que la juez 44 no justificó algún riesgo de fuga de Uribe, “por el contrario, aceptó el buen comportamiento del encartado durante la actuación penal”. Advierte el Tribunal Superior de Bogotá que las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en “supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas”.

De igual modo, indica el fallo, “las ‘estrategias dilatorias’ no fueron explicadas en la motivación de la captura y en esta demanda se acreditó que varias de las actividades defensivas prosperaron en el marco de acciones de tutela, luego no se pueden interpretar en ese sentido”.

Reitera el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá que “el buen comportamiento del justiciable durante la actuación y su asistencia voluntaria a las citaciones, contradicen la necesidad de la privación inmediata de su libertad”. Además, indica, al juez no le está dado “motivar los proveídos en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, lo cual impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad”.

Igualmente, en el fallo se hace la consideración que tampoco puede desconocerse que el proceso superó la fase probatoria, por lo que el riesgo de afectación a la verdad procesal o de manipulación de las pruebas es, en la práctica, inexistente.

Así mismo, pone de relieve que la juez 44 “no examinó circunstancias favorables como la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales ni un riesgo probado de reiteración delictiva.

Así las cosas, el Tribunal Superior de Bogotá determinó amparar el derecho fundamental a la libertad individual del exjefe de Estado, y por ello dejó sin efecto “el numeral cuarto del fallo proferido el 1° de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal, de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia”.

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El abogado Jaime Lombana, quien junto con Jaime Granados integran el equipo de defensa, radicó el pasado 4 de agosto dicha tutela con el argumento que el fallo de primera instancia vulneró derechos fundamentales del exmandatario, como la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad personal.

Si bien la tutela logró que fuera revocada la medida privativa de la libertad contra Uribe, no sucedió lo mismo con la otra petición que era: “Se suspenda la ejecución de la sentencia mientras avanza el proceso de apelación”.